jueves, 17 de marzo de 2011

*...Titulizacion de activos...*


La titulización de activos, es el proceso por el cual un bien se transforma en un valor transferible y negociable en un mercado organizado. De esta manera, activos no líquidos se convierten en otros que pueden generar liquidez inmediata.

-Existen muchos tipos de activos titulizables, de entre los que destacan:



§  Créditos y derechos sobre flujos de pagos emanados del uso de obras públicas.

§  Derechos emanados de concesiones de infraestructuras.

§  Créditos y derechos en general que consten por escrito y que tengan el carácter de transferibles.

-Ventajas:
§  Otorga liquidez.

§  Es una vía de financiación para el emisor.

§  Puede reducir la exposición al riesgo por parte del emisor.

-Proceso de titulización:
Durante el proceso de titulización, su emisor endosa el bien no líquido a la empresa administradora, encargada de su gestión en lo sucesivo. Ésta crea un patrimonio separado con cuyo respaldo emite bonos.
Estos bonos se venden a inversores que asumen parte o la totalidad del riesgo inherente a los activos titulizados.
Los detalles acerca de los aspectos legales que afectan a este proceso dependen de las distintas legislaciones nacionales. En Chile los administradores y emisores sólo pueden ser bancos, instituciones Financieras administradoras de mutuos hipotecarios.
-Actores de una titulización:
§  Originador: empresa o institución que posee el activo no líquido y que inicia el proceso de titulización.

§  Administrador: es la empresa que recibe y gestiona los activos titulizados.

§  Vehículo emisor: son sociedades que adquieren los activos titulizables y emite de los bonos.

§  Tomador: un intermediario que suministra o adelanta los fondos que necesita el originador y que, una vez emitidos los bonos procurará colocárselos a los inversores finales.

§  Inversores: las empresas o particulares que adquieren los bonos.

§  Clasificador de Riesgos: suele ser obligatorio que los bonos a emitir sean clasificados por una entidad especializada que evalúe el riesgo.

§  Depositario: los títulos de crédito y valores que integran los activos de estos patrimonios separados deben ser entregados en custodia a bancos, sociedades financieras, empresas de depósito u otro ente especializado para estos efectos.








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