Que qué es un swap? Pues yo tampoco lose no lo había oído nunca esa palabra así que voy a intentar que lo entendáis tanto vosotros como yo a ver si me explico bien:)
En los últimos meses, debido a la crisis económica, se vuelve a oír hablar del “swap”, un término que denomina a un producto financiero al que también se le conoce como “clip hipotecario”. Un clip hipotecario es que contratas a tipo variable un préstamo y tienes el peligro de que si suben los tipos me va a costar más caro, con lo que el banco me aconseja realizar la hipoteca con un seguro que me permita protegerme de subidas de tipos.
El “swap” es un producto financiero de alto riesgo utilizado por empresas al realizar inversiones o compras a crédito para cubrirse las espaldas si los tipos de interés suben más del nivel previsto.
Lo sorprendente es que algunos bancos y cajas de este país, comenzaron a ofertar a muchas familias que suscribían un préstamo hipotecario por la compra de su vivienda, o a empresarios para su negocio, una “especie de contrato de seguro” que les beneficiaba frente a la subida de tipos de interés. El “swap” es un producto apto para grandes empresas e inversores, no apto para familias y pequeños negocios.
El “swap” aparece en un contrato anexo. Las entidades financieras no han informado a las familias y empresarios o autónomos del alto riesgo y de su funcionamiento, ya que si se suscribe al estar el Euribor en máximos, cuando empieza a bajar, el cliente no se beneficia de la bajada, sino que tiene que pagar dinero al banco o caja.
Cuando ofrecieron estos productos , las entidades hacían ver a sus clientes que lo que firmaban era un seguro contra la subida del tipo de interés.
.Se han dictado dos sentencias:
1)La sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009.
2)La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de abril de 2009.
En dichas sentencias se acuerda la nulidad de los productos financieros de alto riesgo.
En ambas sentencias, se entiende que el consentimiento de los clientes se prestó por error, debido a la falta de información facilitada por la entidad bancaria y las cláusulas del contrato, por lo que se ha declarado su nulidad. Consecuencia de dicha nulidad es que las entidades financieras deben proceder a la devolución de las cantidades cobradas a los clientes, así como a indemnizarles por los daños y perjuicios causados.

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